Chile realiza pruebas científicas a las posibles causas de la Miocarditis y Pericarditis.
APRUEBA DOCUMENTO “ESAVI SERIO: MIOCARDITIS Y/O PERICARDITIS”
Con éste documento público Chile está admitiendo que las vacunas de los diferentes laboratorios contienen ARNM lo cuál está generando enfermedades cardíacas graves, en el Kombo hemos comentado que el ARNmensajero es capaz de modificar el ADN, dejaremos aquí el documento oficial.
(Resolución)
Núm. 442 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 4° del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio
de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de
las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el D.F.L. N°725 de 1967, Código Sanitario; en el decreto
supremo N°136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del
mismo Ministerio; en el decreto exento N° 50, de 2021 del Ministerio de Salud; en el decreto N°
4 de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período
que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de
Importancia Internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOV); en la
resolución exenta N° 1.138 de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública; en la resolución N° 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, al Ministerio de Salud y a los organismos que dependen de él les compete ejercer la
función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de
promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así
como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2° Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las
políticas de salud; en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud
pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá
mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación
de medidas de control.
3° Que, a su vez, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias relativas a
la promoción de salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a
poblaciones o grupos de personas.
4° Que, a raíz del brote mundial del virus denominado Coronavirus 2 del síndrome
respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o
Covid-19, con fecha 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto N° 4 que declara
Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por
Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo
coronavirus (2019-NCOV).
5° Que, uno de los mayores problemas de la pandemia de SARS-CoV-2 es que, al ser un
virus nuevo, la población mundial no posee inmunidad previa para prevenir la enfermedad
causada por este microorganismo. Se suma a ello, la ausencia de un tratamiento antiviral efectivo
capaz de contrarrestar la respuesta inflamatoria inducida por el virus y el daño severo agudo que
produce en el pulmón.
6° Que, a la fecha, existen 6 vacunas en Chile que cuentan con aprobación de autorización
de emergencia por parte del Instituto de Salud Pública de Chile.
7° Que, la vacuna es fundamental para controlar el avance y propagación del virus, pues su
respuesta inmunitaria permite prevenir el contagio o, en su defecto, atenuar los síntomas graves
en caso de contagio, lo que produce un beneficio individual en la salud de la persona que es
inoculada, y de la sociedad toda que se ve beneficiada por el llamado “efecto rebaño” de la
vacuna.
8° Que, en Chile la campaña de vacunación contra SARS-CoV-2 comenzó el 24 de
diciembre de 2020.
9° Desde abril 2021, se han reportado a nivel mundial casos de miocarditis, pericarditis y
miopericarditis, posteriores a la inmunización con vacunas que utilizan la plataforma ARNm,
como lo son la vacuna del laboratorio Pfizer-BioNTech (Comirnaty) y del laboratorio Moderna
(Spikevax).
10° Que, en virtud de lo anterior es necesario describir las principales características de la
presentación clínica y recomendaciones para el diagnóstico y tratamiento de este cuadro, de
acuerdo con la evidencia científica disponible hasta la fecha.
11° Que, en atención a lo anterior y las facultades que concede la ley, dicto la siguiente:
Resolución:
1° Apruébase el documento denominado “ESAVI serio: miocarditis y/o pericarditis”
documento que consta de ocho (8) páginas, todas ellas visadas por la Jefatura de la División de
Prevención y Control de Enfermedades, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente
resolución.
2° Publíquese, por el Departamento de Inmunizaciones de la Subsecretaría de Salud
Pública, el texto íntegro del documento “ESAVI serio: miocarditis y/o pericarditis” y el de la
presente resolución en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de esta última.
Anótese y publíquese.- María Teresa Valenzuela Bravo, Subsecretaria de Salud Pública.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 442 – 10 marzo de 2022.- Por orden de la
Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la
División Jurídica, Ministerio de Salud.
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