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El Dicasterio para la Doctrina de la Fe publica un documento que detalla nuevas normas en relación con los casos de fenómenos sobrenaturales reportados. Por regla general, ni el obispo local ni la Santa Sede declararán que estos fenómenos sean de origen sobrenatural, sino que sólo autorizarán y promoverán la devoción y las peregrinaciones.
Un nuevo documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicado el viernes 17 de mayo actualiza las normas para discernir supuestos fenómenos sobrenaturales . Las normas entran en vigor el domingo 19 de mayo, fiesta de Pentecostés.
El documento va precedido de una detallada presentación del Cardenal Víctor Manuel Fernández, Prefecto del Dicasterio, seguida de una introducción y seis posibles conclusiones. El procedimiento permite decisiones más rápidas respetando la devoción popular.
Como regla general, la autoridad de la Iglesia ya no estará comprometida a definir oficialmente la naturaleza sobrenatural de un fenómeno, un proceso que puede requerir mucho tiempo para estudiar a fondo un evento.
Otra nueva norma implica la participación explícita del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que debe aprobar la decisión final del obispo local y que tiene la autoridad de intervenir motu proprio en cualquier momento.
Muchos casos en las últimas décadas han involucrado al ex Santo Oficio, incluso cuando los obispos individuales se han expresado. Sin embargo, las intervenciones normalmente han quedado entre bastidores y nunca se han hecho públicas.
La nueva implicación explícita del Dicasterio se refiere también a la dificultad de circunscribir fenómenos, que en algunos casos alcanzan dimensiones nacionales e incluso globales, “lo que significa que una decisión tomada en una diócesis tiene consecuencias también en otras partes”.
El documento tiene su origen en la larga experiencia del siglo pasado, en la que se vieron casos en los que el obispo local (o los obispos de una región) declararon rápidamente el carácter sobrenatural de un fenómeno, para que el Santo Oficio expresara más tarde una decisión diferente. Otros casos involucraron a un obispo diciendo una cosa y su sucesor decidiendo lo contrario (respecto al mismo fenómeno).
Cada evento requirió también largos períodos de discernimiento para evaluar todos los elementos con el fin de llegar a una decisión sobre la naturaleza sobrenatural o no sobrenatural de los fenómenos. Estos tiempos contrastaron a veces con la urgencia de dar respuestas pastorales para el bien de los fieles.
El Dicasterio comenzó a revisar las normas en 2019, dando lugar al texto actual aprobado por el Papa Francisco el 4 de mayo.
En su presentación, el cardenal Fernández explica que “muchas veces estos acontecimientos han dado lugar a una gran riqueza de frutos espirituales, crecimiento en la fe, devoción, fraternidad y servicio. En algunos casos, han dado origen a santuarios en todo el mundo que hoy están en el centro de la piedad popular de muchas personas”.
Sin embargo, también existe la posibilidad de que “en algunos acontecimientos de supuesto origen sobrenatural” puedan surgir cuestiones graves que perjudiquen a los fieles. Se incluyen aquí los casos en que de los fenómenos alegados se derive “lucro, poder, fama, reconocimiento social u otro interés personal” (II, Art. 15, 4°), incluso hasta el punto de “ejercer control sobre personas o realizar abusos (II, Art. 16).”
Puede haber “errores doctrinales, una simplificación excesiva del mensaje del Evangelio o la difusión de una mentalidad sectaria”. Existe la posibilidad de que los creyentes “sean engañados por un evento que se atribuye a una iniciativa divina pero que es simplemente producto de la imaginación de alguien, del deseo de novedad, de la tendencia a fabricar falsedades (mitomanía) o de la inclinación a mentir”.
Según las nuevas normas, la Iglesia ejercerá sus deberes de discernimiento, basándose en lo siguiente:
“(a) si pueden determinarse signos de una acción divina en fenómenos supuestamente de origen sobrenatural; (b) si hay algo que entre en conflicto con la fe y la moral en los escritos o mensajes de quienes están involucrados en los supuestos fenómenos en cuestión; (c) si es lícito apreciar sus frutos espirituales, si es necesario purificarlos de elementos problemáticos o si se debe advertir a los fieles sobre los riesgos potenciales; (d) si es aconsejable que la autoridad eclesiástica competente realice su valor pastoral” (I, 10).
Sin embargo, “no está previsto en estas Normas que la autoridad eclesiástica dé un reconocimiento positivo del origen divino de supuestos fenómenos sobrenaturales” (I, 11).
Por lo tanto, por regla general, “ni el Obispo Diocesano, ni las Conferencias Episcopales, ni el Dicasterio declararán que estos fenómenos sean de origen sobrenatural, incluso si se concede el Nihil obstat . Sin embargo, sigue siendo cierto que el Santo Padre puede autorizar un procedimiento especial a este respecto” (I, 23).
El discernimiento de un supuesto fenómeno sobrenatural puede llegar a las siguientes seis conclusiones.
– Nihil Obstat : Sin expresar ninguna certeza sobre la autenticidad sobrenatural del fenómeno en sí, se reconocen muchos signos de la acción del Espíritu Santo. Se anima al obispo a apreciar el valor pastoral y promover la difusión del fenómeno, incluidas las peregrinaciones;
– Prae oculis habeatur : aunque se reconocen importantes signos positivos, también se perciben algunos aspectos de confusión o riesgos potenciales que exigen del obispo diocesano un cuidadoso discernimiento y diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual. Si hubiera escritos o mensajes, podría ser necesaria una aclaración doctrinal;
– Curatur : Se observan elementos críticos diversos o significativos, pero el fenómeno ya está ampliamente difundido y se le atribuyen frutos espirituales comprobables. Por tanto, no se recomienda una prohibición que pueda molestar a los fieles, pero se aconseja al obispo local que no fomente el fenómeno;
– Sub mandato : Las cuestiones críticas no están relacionadas con el fenómeno en sí sino con su uso indebido por personas o grupos, como ganancias financieras indebidas o actos inmorales. La Santa Sede confía la dirección pastoral del lugar específico al obispo diocesano o a un delegado;
– Prohibetur et obstruatur : A pesar de varios elementos positivos, las cuestiones críticas y los riesgos asociados a este fenómeno parecen ser muy graves. El Dicasterio pide al obispo local que ofrezca una catequesis que pueda ayudar a los fieles a comprender los motivos de la decisión y reorientar sus legítimas preocupaciones espirituales;
– Declaratio de non sobrenaturalitate : El Dicasterio para la Doctrina de la Fe autoriza al obispo local a declarar que el fenómeno no es sobrenatural basándose en hechos y pruebas concretos, como la confesión de un presunto vidente o testimonios creíbles de fabricación de el fenómeno.
Las nuevas normas indican luego los procedimientos a implementar. Corresponde al obispo diocesano examinar los casos y someter su sentencia al Dicasterio para su aprobación. Se pide al obispo que se abstenga de hacer declaraciones públicas sobre la autenticidad o la naturaleza sobrenatural y que garantice que no haya confusión ni sensacionalismo.
Si los elementos del caso “parecen suficientes”, el obispo diocesano creará una comisión de investigación, que deberá incluir al menos un teólogo, un canonista y un experto elegido en función de la naturaleza del fenómeno.
El documento establece varios criterios positivos para evaluar el supuesto fenómeno sobrenatural.
Entre ellos se incluyen: “la credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarios de hechos sobrenaturales o estar directamente involucrados en ellos, así como la reputación de los testigos que han sido escuchados…; la ortodoxia doctrinal del fenómeno y cualquier mensaje relacionado con él; el carácter impredecible del fenómeno, por el cual es evidente que no es resultado de la iniciativa de las personas involucradas; y frutos de la vida cristiana” (II, 14).
Los criterios negativos implican: “la posibilidad de error manifiesto sobre el hecho; potenciales errores doctrinales…; un espíritu sectario que engendra división en la Iglesia; una búsqueda abierta de ganancias, poder, fama, reconocimiento social u otro interés personal estrechamente vinculado al evento; acciones gravemente inmorales…; alteraciones psicológicas o tendencias psicopáticas en la persona que hayan podido influir en el supuesto suceso sobrenatural; y cualquier psicosis, histeria colectiva y otros elementos atribuibles a un contexto patológico” (II, 15).
Finalmente, “el uso de supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer control sobre las personas o cometer abusos” (II, 16) se considera de particular gravedad moral.
Independientemente de la determinación final aprobada, el obispo diocesano “debe seguir velando por el fenómeno y por las personas involucradas, ejerciendo su potestad ordinaria” (II, 24).
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